Acontinuación vamos a detallar los artículos más importantes de los Estatutos de ASLA. Si quieres conocer el texto completo, puedes descargarte un PDF con el texto completo.
CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL
La Asociación Sevillana de Lucha contra el Alzheimer se constituye en Sevilla como una asociación de ambito provincial (Art.1), sin ánimo de lucro, apolítica y aconfesional , y estableciendo como fines de la asociación (Art.2):
- Dar servicios y apoyo a los afectados por la enfermedad de Alzheimer u otro tipo de demencias y a sus familiares.
- Representar a los familiares y enfermos de Alzheimer u otras demencias ante las distintas administraciones locales, provinciales, autonómicas, nacionales e internacionales.
- Prestar asistencia psicológica y moral a los familiares de los afectados por la enfermedad.
- Asesorar a los familiares de los enfermos de Alzheimer u otro tipo de demencias en materias legales, sociales y económicas.
- Promocionar y difundir en los medios de comunicación y entre los agentes sociales, todo lo que haga referencia al posible diagnostico de esta enfermedad, la terapia y prevención de la misma, al objeto de facilitar una asistencia adecuada.
- Facilitar, mejorar y controlar la asistencia a los enfermos para mejorar su calidad de vida al máximo posible.
- Estimular las investigaciones y estudios sobre la incidencia, evolución, terapéutica y posible etiología de la enfermedad.
- Mantener los contactos necesarios con entidades y asociaciones dedicadas al estudio de la enfermedad, dentro y fuera del territorio nacional, con el propósito de estar al día en los avances científicos que se producen en esta materia a fin de promocionar el intercambio de experiencias y aglutinar el esfuerzo de sus miembros.
- Proteger a los enfermos de Alzheimer u otras demencias.
- Organizar actividades de formación, culturales y recreativas encaminadas a la formación y mejora de la calidad de vida de familiares, cuidadores y enfermos de Alzheimer.
- Solicitar subvenciones a organismos provinciales, autonómicos, nacionales e internacionales, tanto públicos como privados.
Dados sus fines se establecen como actividades propias de la asociación (Art.3):
- Actividades de sensibilización dirigidos al conjunto de la población.
- Actividades fisioterapéuticas, de terapia ocupacional, asistencia sicológica y demás, dirigidas a los afectados por la enfermedad de Alzheimer y otras demencias.
- Actividades que den apoyo a los afectados por la enfermedad de Alzheimer y otras demencias, y a sus familiares.
- Sesiones o conferencias sobre temas de divulgación cultural, científica, artística o literaria, así como reuniones, recepciones, fiestas sociales o actos de similar naturaleza.
- Todas las actividades que sean aprobadas en la Asamblea General.
CAPÍTULO II. DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE LA FORMA DE ADMINISTRACIÓN
La Asociación será regida por dos organos específicos (Art.7):
- La Asamblea General de Socios
- Y la Junta Directiva.
En la Asamblea General se expresa la voluntad de los socios. Aunque sólo es obligatorio realizar una convocatoria Ordinaria al año. Se puede plantear por parte de los socios (mínimo el 10% del total de socios), el realizar reuniones Extraordinarias por medio de un escrito dirigido a la Presidencia.(Art.8)
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando lugar, fecha y hora de la reunión, el orden del día y documentación (si fuese necesario). Estas deben ser dadas a conocer con una anticipación de al menos 15 días, en primera convocatoria. Para la segunda, si no se establece nada con anterioridad, se debe esperar un mínimo de 24 horas. Para que la primera convocatoria sea válida deberán estar presentes como mínimo un tercio de los asociados. En segunda convocatoria no se tendrá en cuenta el número de asistencia por parte de los socios. (Art.9)
En una Asamblea General Ordinaria se discutirán los siguientes temas (Art.10):
- Examinar y aprobar las cuotas.
- Dar lectura y aprobación a las Actas y la Memoria Anual.
- Decidir sobre la aplicación concreta de los fondos disponibles.
- Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos para cada ejercicio y hacer balance del mismo.
- Aprobar el plan de actividades.
- Resolver los asuntos que resultan de los Estatutos y que no están atribuidos expresamente a la Asamblea General Extraordinaria o a la Junta Directiva.
- Estudio, deliberación y aprobación, en su caso de las propuestas que sean presentadas por la Junta Directiva.
En una Asamblea General Extraordinaria se tratarán los siguientes temas (Art.11):
- Modificar y reformar los Estatutos.
- Elegir los miembros que han de formar la Junta Directiva entre aquellos que estatutariamente puedan ser elegidos. Cuando se trate de vacantes producidas antes del final del plazo de mandato, los elegidos lo serán solo por el tiempo que reste para la renovación.
- Aprobar la posible constitución de una federación o la integración en otra ya existente.
- Aprobar la disolución de la asociación.
- Aprobar la solicitud de declaración de Utilidad Pública de la Asociación.
- Aprobar la disposición o enajenación de bienes o derechos.
- Acordar la expulsión de asociados, la admisión de nuevos miembros y el nombramiento de socios de honor.
- Conocer cualquier cuestión que no sea de la competencia de la Asamblea General Ordinaria.
Los acuerdos serán tomados por mayoría simple, mediante el voto de cada socio. Un socio podrá delegar su voto en otro socio, mediante un escrito que deberá ser entregado a la Secretaria con 24 horas de antelación.(Art.12)
La Junta Directiva gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Sólo podrán formar parte de este órgano socios de esta Asociación.Estará compuesta por:
- Un/a Presidente/a
- Un/a Portavoz
- Un/a Secretario/a
- Un/a Tesorero/a
- Y hasta un máximo de 3 Vocales
El mandato de la Junta Directiva será de 4 años, aunque puede ser reelegida de nuevo. Las personas elegidas para estos cargos no podran recibir ninguna retribución por ellos, aunque sí en el caso de que realicen otras labores diferentes a las correspondientes a su cargo en la Junta Directiva. (Art.13)
Es función de la Junta Directiva dirigir las actividades sociales, la gestión administrativa y económica de la Asociación, ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y someter a la aprobación de ésta el presupuesto anual de ingresos y gastos y el estado de cuentas anterior.(Art.14)
Los miembros de la Junta Directiva podrán cesar en su cargo, antes de la expiración de su mandato, por las siguientes causas (Art.15):
- Dimisión presentada ante la Junta Directiva. Una vez aceptada dicha dimisión se procederá, en el plazo máximo de un mes, a nombrar por la Junta Directiva a un sustituto provisional.
- Por enfermedad que le incapacite para seguir en el cargo. En su sustitución será de aplicación lo preceptuado en el apartado a. de este artículo.
- Por causar baja como miembro de la Asociación federada a la que pertenezca, bien por voluntad propia o por sanción. En su sustitución será de aplicación lo preceptuado en el apartado a. de este artículo.
- Por fallecimiento. En su sustitución será de aplicación lo preceptuado en el apartado a. de este artículo.
- Por incapacidad en el cargo. En su sustitución será de aplicación lo preceptuado en el apartado a. de este artículo.
CAPÍTULO III. DE LOS ASOCIADOS. SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la misma.(Art.22)
El ingreso en la Asociación será solicitado por escrito.No se adquiere la condición de asociado en tanto no se cumplan los requisitos legales de entrada así como los fijados por la Junta Directiva. La Junta Directiva podrá proponer Miembros de Honor de la Asociación a la Asamblea General, los cuales deben ser personas (físicas o jurídicas) que se hayan comprometido con la causa de la asocición de un modo significativo.(Art.23)
Cualquier socio podrá darse de baja de la Asociación, solicitándolo a la Presidencia. Se puede perder la condición de socio por una falta de pago superior a 3 trimestres. La Junta Directiva podrá expulsar a un socio, si lo estimase oportuno, a causa de alguna falta grave aplicada por un comportamiento no adecuado. (Art.24)
Los socios, excepto los socios colaboradores, ostentarán los derechos siguientes (Art.25):
- Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
- Ser nombrado miembro de la Junta Directiva.
- Recibir información sobre la marcha de la Asociación.
Serán obligaciones de los socios (Art.26):
- .Acatar las prescripciones contenidas en estos Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y por la Junta Directiva.
- Cumplir las obligaciones inherentes al cargo que desempeñen.
- Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
- Abonar las cuotas que se fijen.
CAPÍTULO IV. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Los recursos económicos para el desarrollo de las actividades de la Asociación son los siguientes (Art.28):
- Las aportaciones de los miembros que serán fijadas según acuerdo de la Asamblea General.
- Los productos de los bienes y derechos que le corresponda en propiedad, así como subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal.
- Los ingresos que obtenga mediante las actividades lícitas que acuerde la Junta Directiva.
La Asociación carece de ánimo de lucro y dedicará, en su caso, los benéficos eventualmente obtenidos a actividades de idéntica naturaleza. (Art.29)
La administración de los fondos de la Asociación se llevará a cabo con todo detalle, sometida a la correspondiente intervención. Anualmente se pondrá de manifiesto el estado de cuentas de los ingresos y los gastos. (Art.31)
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